miércoles, diciembre 23, 2009

Sobre la libertad de imprenta. El código penal de 1870

Para una reflexión detenida sobre la libertad de prensa en el siglo XIX.

Libro Tercero

De las faltas y sus penas

Título Primero

De las faltas de imprenta y contra el orden público

De las falta de imprenta

Art. 584. Incurrirán en la pena de 25 a 125 pesetas de multa:

1º El director de un periódico en el cual se hubieren anunciado hechos falsos, si se negare a insertar gratis, dentro del término de tres días, la contestación que le dirija la persona ofendida o cualquier otra autorizada para ello, rectificándolos ó explicándolos, con tal de que la rectificación no excediere en estensión del doble del suelto o noticia falsa.

En el caso de ausencia o muerte del ofendido, tendrá igual derecho sus hijos, padres, hermanos y herederos.

2º Los que por medio de la imprenta, litografía ú otro medio de publicación divulgaren maliciosamente hechos relativos a la vida privada que, sin ser injuriosos puedan producir perjuicios o graves disgustos en la familia a que la noticia se refiera.

3º Los que por los mismos medios publicaren maliciosamente noticias falsas de las que pueda resultar algún peligro para el orden público o daño a los intereses o al crédito del Estado.

4º Los que en igual forma, sin cometer delito, provocaren a la desobediencia de las leyes y de las autoridades constituidas, hicieren la apología de acciones calificadas por la ley de delito ú ofendieren a la moral, a las buenas costumbres o a la decencia pública.

5º Los que publicaren maliciosamente disposiciones, acuerdos o documentos oficiales sin la debida autorización antes que haya tenido publicidad oficial."

*Código penal reformado, mandado publicar provisionalmente, en virtud de autorización concedida al Gobierno por la ley de 17 de junio de 1870. Madrid, Imp. del Ministerio de Gracia y Justicia, 1870. (Edición facsímil)

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